#batallajudicial
La Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, la LOREG, establece en su artículo 53 lo que la propia ley denomina como “período de prohibición de la campaña electoral”, popularmente conocido como jornada de reflexión. Durante este espacio de tiempo, la normativa establece que “no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña una vez esta haya legalmente terminado”. Una prohibición cuya aplicación, dado que las campañas comienzan 16 días antes de la votación y se extienden legalmente durante dos semanas, aplica al día previo a la llamada a las urnas.
La pregunta que más habitualmente surge en torno a la aplicación de esta ley suele ser la misma: ¿qué se considera y qué no campaña electoral? Según la ley, la campaña electoral es «el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios». Una definición que deja claramente fuera de esta jornada de reflexión los actos, debates, declaraciones públicas, encuestas o elementos de propaganda electoral destinados a una llamada activa y directa del voto.
Sin embargo, existe toda una gama de grises en torno a ciertas comunicaciones en el umbral de lo legal en este aspecto. Hablamos de acciones como entrevistas con contenido no vinculado al proceso electoral, cualquier tipo de identificativo que porten los candidatos en sus clásicos paseos del día de reflexión; e incluso de los propios mensajes emitidos desde los colegios electorales el día de la votación. Un terreno lleno de matices que la irrupción de Internet y las redes sociales como plataforma decisiva en el ámbito electoral multiplicó; provocando en el año 2007 un cambio en la ley para definirla como aplicable en estos casos, y otorgando a la Junta Electoral Central la responsabilidad de juzgar cada caso de manera particular.
Los ejemplos de este tipo de mensajes en redes sociales durante el período de limitación de campaña que despiertan dudas acerca de su legalidad son muy frecuentes. Si nos remitimos a las últimas elecciones europeas, que en el caso de España se celebraron el 9 de junio del pasado año, no resulta difícil encontrar mensajes de distintos representantes políticos en la red social X apelando de forma directa al voto para su partido en este período restringido.
La Consejera y Diputada Regional de la Comunidad de Madrid Rocío Albert López-Ibor, miembro del Partido Popular, posteó desde su cuenta en X durante el día 9 de junio el siguiente mensaje: “Votando a las #eleccioneuropeas, #tuvotoeslarespuesta. Nos jugamos el futuro”. Una comunicación que acompañó del hashtag #VotaPP, el cual supone una apelación directa al voto para el partido que representa, replicado en distintos mensajes en esta misma red social varios perfiles pertenecientes a esta misma fuerza política. Entre ellos, la senadora del PP por Galicia Pilar Rojo Noguera, el presidente de la autoridad portuaria de la Junta de Andalucía, Rafael Carmona o el concejal del PP en Las Palmas de Gran Canaria Ignacio García, entre otros.
El Partido Popular no es la única fuerza que apeló de manera directa al voto en sus perfiles de la red social X. Distintas cuentas territoriales del partido de ultraderecha Vox compartieron mensajes similares en los que se llamaba al voto por su formación en las elecciones europeas. Así lo hicieron perfiles como los de Vox Melilla, Vox Yecla y Vox Terrasa, en cuyo caso la posible infracción de la ley electoral tendría que ver con la publicación en estos perfiles oficiales del partido del hashtag #VotaVox. Si bien todas estas pequeñas infracciones de la ley electoral pasaron prácticamente desapercibidas y sin penalización alguna por parte de la justicia, la vara de medir ante este tipo de actuaciones no es la misma en todos los casos.
Durante esa última jornada electoral celebrada en nuestro país, la de los comicios europeos del 9 de junio de 2024, la diputada del PSOE de la Asamblea de Madrid Lorena Morales publicó en Facebook un mensaje en la línea de los anteriormente comentados, en el que se podía leer la consigna “Vota PSOE”. Un contenido que fue denunciado por un ciudadano particular que, según la información de la Cadena SER, reside además en una comunidad autónoma distinta a la Comunidad de Madrid, en la que Morales es diputada regional.
La anomalía judicial en este caso llegaría en octubre del pasado año, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) decidió admitir la denuncia y abrir diligencias previas para investigar la actuación de Morales por un posible delito electoral. Una decisión tomada en contra de la posición de la Fiscalía que provocó la división de la Sala de Lo Civil y Lo Penal de dicho órgano, ya que tres de los magistrados que la integran emitieron un voto particular en el que se oponían a que la conducta de la diputada madrileña debiera ser investigada y considerada delito, al no caber en el ámbito penal.
Independientemente del recorrido judicial que finalmente tenga esta denuncia – todo parece indicar que tendrá las patas muy cortas-, su admisión y la apertura de diligencias deja una lectura que va más allá de un hecho puntual. Es la constatación de una doble vara de medir por parte de ciertos estamentos de la justicia de nuestro país que, a partir de hechos tan evidentes y fácilmente comparables como el de la denuncia contra Lorena Morales, deja entrever un agravio sistémico que pone las estructuras judiciales al servicio del juego partidista y la persecución de representantes públicos con una motivación estrictamente ideológica.